Herencias

Información jurídica clara, práctica y actualizada.

Herencia testada.

Herencia testada

Consiste en el reparto de los bienes según la voluntad del fallecido, quien dejó un testamento válido antes de morir.

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Herencia intestada.

Herencia Intestada

Ocurre cuando una persona muere sin testamento, por lo que es necesario recurrir a la ley para designar a los herederos.

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Herencia yacente.

Herencia yacente

La constituye todo el patrimonio del fallecido desde su muerte hasta que los herederos aceptan o rechazan la herencia.

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Herencia en parejas de hecho.

En nuestro país, los derechos hereditarios de las parejas de hecho varían según la CCAA: algunas los equiparan a los del matrimonio y otras no.

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La legítima.

Es la parte del valor total de la herencia que la ley reserva a los familiares más directos.
Varia según la CCAA del fallecido.

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Legados

Los legados

Un legado es la disposición por la que el testador atribuye un bien, derecho o cantidad concreta a una persona determinada.

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Todo lo que necesitas saber sobre herencias.

Es el acto jurídico por el que los bienes y obligaciones de una persona fallecida se transmite a otra u otras.
No importa si hay o no testamento, la transmisión de los bienes, derechos y deudas del fallecido a sus herederos constituye la herencia.

En esta página un poco más arriba tienes los enlaces para toda la información de las tres modalidades: herencia testada, intestada y yacente.

La herencia es la transmisión de los bienes y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos.
El testamento es el documento que refleja la voluntad del fallecido respecto a como y a quien transmitir esos bienes y obligaciones.

Los herederos, sean nombrados por testamento o por ley, tienen que manifestar su voluntad de aceptar la herencia.
Los herederos han de aceptar la herencia en su totalidad (bienes y obligaciones) y no lo pueden hacer parcialmente.

Si las deudas a heredar superan los bienes se puede renunciar a la herencia o aceptarla a «Beneficio de Inventario».
De esta manera los herederos sólo responderán de las deudas del difunto con los bienes heredados y no arriesgaran su patrimonio personal.
Para más información consulta nuestro artículo «Como evitar arruinarse al heredar».

Ningún heredero está obligado a aceptar una herencia.
No es necesario justificar ningún motivo para renunciar a una herencia, simplemente mostrar la decisión.
A parte de estar justificado en caso de existir más deudas que bienes en la herencia, también pueden existir motivos personales, éticos, morales…

Cualquier persona que considere vulnerados sus derechos sobre una herencia puede impugnarla y reclamarlos.
El motivo principal de impugnación de herencias es por parte de las personas que tienen derecho a la legítima y consideran no se ha respetado.
Otros motivos habituales de impugnación de herencias son: en testamento ológrafos impugnar el hecho de que el testamento no ha sido redactado por el difunto; impugnar alegando que el testamento se hizo bajo amenazas o coacciones; o que el fallecido en el momento de otorgar el testamento ya no estaba en plenas facultades mentales….

La legítima es un límite a la hora de hacer testamento ya que la Ley nos obliga a que determinado porcentaje de nuestra herencia vaya a determinadas personas.
Si el fallecido efectuó una asignación de bienes a herederos sin respetar estos porcentajes y beneficiarios, los herederos tendrán que satisfacer estas cantidades a los beneficiarios al aceptar la herencia.
Consulta nuestra página «La legítima» para saber más.

El usufructo es el derecho a disfrutar de un bien o derecho.
Es habitual en testamentos dejar la propiedad de un inmueble a los hijos y el derecho a disfrutarlo mientras viva (usufructo) al cónyuge.
Esto implica que ni los hijos ni el cónyuge viudo pueden vender el inmueble sin ponerse todos de acuerdo, siendo a menudo una fuente de conflictos familiares.
En este caso el usufructo terminaría cuando el cónyuge viudo falleciera y la propiedad y el derecho a disfrutar del inmueble seria de los hijos que podrían disponer libremente.
Puedes consultar nuestros artículos del Blog «Venta de una parte de un piso heredado» y «Problemas entre familiares en la venta de un piso heredado»


Cuando varios herederos heredan el mismo bien, estos lo reciben pro-indiviso.
Esto significa que cada heredero es propietario de una parte del bien.
Si lo heredado son depósitos bancarios, es fácil de repartir y que cada heredero se lleve su parte.
Si por el contrario se hereda un inmueble pro-indiviso implica que para vender o tomar decisiones sobre el inmueble hay que poner de acuerdo a todos los herederos, siendo a menudo una fuente de conflictos.

Al aceptar una herencia es necesario tributar el Impuesto de Sucesiones.
Se liquida en la CCAA donde el difunto hubiera estado viviendo el mayor periodo de tiempo de los últimos 5 años de su vida.
En el caso de heredar inmuebles, además, se tendrá que liquidar el impuesto de plusvalía municipal en el ayuntamiento donde radique el inmueble heredado. 
El pago del Impuesto de Sucesiones se puede aplazar en caso de no disponer de fondos para afrontar su liquidación. Puedes consultar nuestro artículo «Aplazar el Impuestos de Sucesiones de una herencia».

Este derecho no es igual en todas las Comunidades Autónomas. Algunas se lo niegan y otras les otorgan los mismos como si se tratara de matrimonios.
En nuestra página La legitima te explicamos con detalle lo que se aplica en cada Comunidad Autónoma.