Trámites para herencias

Trámites jurídicos fiables y transparentes.

Certificado de últimas voluntades

Certificado de últimas voluntades

Documento oficial del Registro de Últimas Voluntades que acredita si el difunto otorgó testamento y ante que notario.

Certificado de contratos de seguros de vida.

Certificado de Seguros de Vida.

Documento que acredita la existencia y detalles de seguros, que permite conocer si la persona difunta tenia alguna cobertura.

Quiero pedirlo Quiero saber que és
Certificado de defunción

Certificado de defunción

Documento oficial expedido por el Registro Civil que acredita legalmente el fallecimiento de una persona.

Verificación de fincas.

Certificado de fincas inscritas a nombre del fallecido.

Documento emitido por Registradores de España que acredita las fincas inscritas a nombre de una persona difunta o no.

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Más información sobre trámites de herencias.

Es un documento básico imprescindible para poder tramitar una herencia.
El notario lo solicitará para poder empezar los trámites de aceptación de la herencia por parte de los herederos.
En el documento, el Registro Civil acredita la fecha de defunción y los datos personales del fallecido.
Lo puede solicitar cualquier persona.

Es un documento, obligatorio para tramitar cualquier herencia, que informa de si una persona ha otorgado testamento y ante que Notaría lo ha otorgado.
También certifica qué testamento es el último otorgado y por lo tanto el que es válido.
Lo puede solicitar cualquier persona, pero sólo los herederos tendrán acceso al contenido del testamento.
Para solicitarlo hay que esperar 15 días naturales después de la fecha de defunción.

Documento emitido por el Registro de Contratos de Seguro donde se hace constar todas las pólizas de seguros que tenia contratadas el difunto.
Básicamente nos sirve para conocer  todos los seguros de vida que una persona fallecida había contratado y que ninguno se quede sin cobrar.
Cuando fallece una persona, a menudo se desconoce si había contratado seguros de vida y cuales eran sus beneficiarios.
Esto provoca que muchos seguros de vida no sean reclamados por los familiares al desconocer su existencia.
Seran los herederos quienes podrán cobrar el importe de los seguros contratados.

Documento emitido por el Registro de la propiedad donde se hace constar donde el difunto tenía propiedades inmobiliarias.
También podemos solicitar que nos indiquen la descripción de la finca, donde está ubicada, quienes son los propietarios y como se reparte la propiedad de la finca entre ellos, si la finca tiene algún tipo de carga o gravamen (por ejemplo: hipotecas, embargos, usufructos, afectaciones, servidumbres…) y otros avisos.

Si las deudas a heredar superan los bienes se puede renunciar a la herencia o aceptarla a «Beneficio de Inventario».
De esta manera los herederos sólo responderán de las deudas del difunto con los bienes heredados y no arriesgaran su patrimonio personal.
Para más información consulta nuestro artículo «Como evitar arruinarse al heredar».

Ningún heredero está obligado a aceptar una herencia.
No es necesario justificar ningún motivo para renunciar a una herencia, simplemente mostrar la decisión.
A parte de estar justificado en caso de existir más deudas que bienes en la herencia, también pueden existir motivos personales, éticos, morales…

Cualquier persona que considere vulnerados sus derechos sobre una herencia puede impugnarla y reclamarlos.
El motivo principal de impugnación de herencias es por parte de las personas que tienen derecho a la legítima y consideran no se ha respetado.
Otros motivos habituales de impugnación de herencias son: en testamento ológrafos impugnar el hecho de que el testamento no ha sido redactado por el difunto; impugnar alegando que el testamento se hizo bajo amenazas o coacciones; o que el fallecido en el momento de otorgar el testamento ya no estaba en plenas facultades mentales….

La legítima es un límite a la hora de hacer testamento ya que la Ley nos obliga a que determinado porcentaje de nuestra herencia vaya a determinadas personas.
Si el fallecido efectuó una asignación de bienes a herederos sin respetar estos porcentajes y beneficiarios, los herederos tendrán que satisfacer estas cantidades a los beneficiarios al aceptar la herencia.
Consulta nuestra página «La legítima» para saber más.

El usufructo es el derecho a disfrutar de un bien o derecho.
Es habitual en testamentos dejar la propiedad de un inmueble a los hijos y el derecho a disfrutarlo mientras viva (usufructo) al cónyuge.
Esto implica que ni los hijos ni el cónyuge viudo pueden vender el inmueble sin ponerse todos de acuerdo, siendo a menudo una fuente de conflictos familiares.
En este caso el usufructo terminaría cuando el cónyuge viudo falleciera y la propiedad y el derecho a disfrutar del inmueble seria de los hijos que podrían disponer libremente.
Puedes consultar nuestros artículos del Blog «Venta de una parte de un piso heredado» y «Problemas entre familiares en la venta de un piso heredado»


Cuando varios herederos heredan el mismo bien, estos lo reciben pro-indiviso.
Esto significa que cada heredero es propietario de una parte del bien.
Si lo heredado son depósitos bancarios, es fácil de repartir y que cada heredero se lleve su parte.
Si por el contrario se hereda un inmueble pro-indiviso implica que para vender o tomar decisiones sobre el inmueble hay que poner de acuerdo a todos los herederos, siendo a menudo una fuente de conflictos.

Al aceptar una herencia es necesario tributar el Impuesto de Sucesiones.
Se liquida en la CCAA donde el difunto hubiera estado viviendo el mayor periodo de tiempo de los últimos 5 años de su vida.
En el caso de heredar inmuebles, además, se tendrá que liquidar el impuesto de plusvalía municipal en el ayuntamiento donde radique el inmueble heredado. 
El pago del Impuesto de Sucesiones se puede aplazar en caso de no disponer de fondos para afrontar su liquidación. Puedes consultar nuestro artículo «Aplazar el Impuestos de Sucesiones de una herencia».

Este derecho no es igual en todas las Comunidades Autónomas. Algunas se lo niegan y otras les otorgan los mismos como si se tratara de matrimonios.
En nuestra página La legitima te explicamos con detalle lo que se aplica en cada Comunidad Autónoma.